| 
            
            
             
			
			
			
			La representatividad de los "autónomos". 
            
             
            
			Sección de 
			Autoempleo 
			 
			[26-12-2009] 
			
			El estado denomina 
			“autónomos” a los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el 
			régimen especial correspondiente de la seguridad social. Rechazamos 
			esta definición oficial de “trabajador autónomo”, por contener algo 
			tan contrario al concepto de “autonomía” como la obligación de pagar 
			impuestos al ente coercitivo por excelencia, el estado. Nos 
			consideramos autónomos en el sentido más etimológico de la palabra: 
			somos aquellos que nos gobernamos a nosotros mismos. Y a nadie más. 
			No aceptamos la autoridad de ningún dios o amo ni la obediencia de 
			ningún súbdito o empleado.  
			 
			Como trabajadores y trabajadoras autónomas tampoco admitimos el 
			nombramiento de representantes. Los representantes son personas o 
			entidades a quienes otras personas o entidades, denominadas 
			representadas, otorgan la facultad de obrar en su nombre. Designar a 
			un representante es renunciar a parte o a la totalidad de la propia 
			autonomía, transferírsela a otro. Sabemos por la prensa capitalista 
			del 21 de diciembre que el ministro de trabajo “ultima la 
			elaboración de un decreto que determinará qué criterios rigen para 
			medir la representatividad de las organizaciones de autónomos”. ¿Por 
			qué los estamentos del poder quieren instituir un sistema de 
			representación de las organizaciones de autónomos? Por la misma 
			razón que instituyeron un sistema de representación electoral de los 
			ciudadanos en los parlamentos o un sistema de representación de los 
			trabajadores asalariados en los comités de empresa. La 
			representación relega a la inactividad a los representados. Los 
			representados dejan de ser actores de lo que sucede y pasan a ser 
			meros espectadores del espectáculo montado por los representantes. 
			La democracia representativa burguesa, o democracia parlamentaria, 
			es una burda teatralización de la democracia: los actores de la 
			democracia real, directa y participativa, los trabajadores y 
			trabajadoras, abandonaron sus asambleas, las de verdad, y se 
			quedaron hipnotizados contemplando cómo unos títeres “representaban” 
			asambleas en esos guiñoles que son los parlamentos y los comités de 
			empresa. La representación es el sistema de dominación más peligroso 
			porque arrebata sutilmente la capacidad de actuación del oprimido 
			pero mantiene en él casi intacta la ilusión de la capacidad de 
			decisión. Las trabajadoras y trabajadores que no han participado 
			nunca en una asamblea de verdad se cuentan por millones. Sin 
			embargo, diariamente, casi desde que nacen, millones de trabajadores 
			y trabajadoras que quizá no participen nunca en una asamblea de 
			verdad son obligados por sus representantes a memorizar programas 
			educativos confeccionados por ellos, a acatar normas dictadas por 
			ellos, a pagar impuestos calculados por ellos, a cumplir penas en 
			prisiones construidas por ellos.  
			 
			Los autónomos y autónomas de la Sección de Autoempleo del Sindicato 
			de Oficios Varios de Madrid, adherido a la CNT, nos negamos a ser 
			meros espectadores de nuestras vidas. No designamos representantes 
			y, por lo tanto, rehusamos acatar las decisiones de nadie que se 
			proclame nuestro representante. Luchamos y lucharemos contra quien 
			pretenda obligarnos a obedecer. Conspiramos diariamente por la 
			destrucción del sistema capitalista que los “representantes” 
			políticos perpetúan en contra de los intereses de la humanidad y en 
			su propio provecho y el de un puñado de privilegiados. Nuestra 
			actividad económica está dirigida a la expansión de formas de 
			producción y consumo autogestionarias y antiautoritarias, inspiradas 
			en los principios de libre asociación y libre acuerdo. 
			 
			Llamamos a los autónomos y autónomas de Madrid a que renuncien a la 
			explotación laboral, causa primordial de todas las desigualdades 
			económicas y sociales, y se unan a nuestra lucha contra el cáncer 
			capitalista y el monopolio de la violencia organizada de las 
			instituciones del estado. Les llamamos a que rompan con la inercia, 
			apaguen su televisor y se acerquen por la CNT a participar en 
			asambleas reales y representarse a sí mismos. 
            
            
              
            
            
             | 
          
          
            
            
            
              
            
            
            
			
			
			El trabajador "autónomo dependiente". 
            
             
            
			Sección de 
			Autoempleo 
			 
			[22-11-2008] 
			
			Trabajador “autónomo 
			dependiente” es la figura legal con la que el estado pretende dar 
			apariencia de legitimidad a la forma de explotación de moda. Esta 
			moda patronal consiste en traspasar los costes del material de 
			trabajo y su mantenimiento al trabajador explotado. Con la siguiente 
			secuencia, inspirada en hechos reales, se entenderá mejor la 
			dimensión de la estafa: 
			
				
				a)   
				Un honrado empresario del sector del transporte se entera 
				por las páginas salmón del domingo de una fórmula magistral para 
				abaratar costes e incrementar el beneficio. Decide probarla.  Al 
				día siguiente, elige al azar a un empleado –o mejor selecciona 
				al más vulnerable- y le comunica que tendrá que prescindir de él 
				porque los costes de la flota y los gastos (combustible, 
				mantenimiento, seguros, etc.) le están arruinando. El empresario 
				ofrece una solución: si el empleado se compra una furgoneta 
				(financiada por el banco) y se “independiza”, cree que puede 
				garantizarle la misma carga de trabajo que hasta ahora. La 
				oportunidad es única: le está ofreciendo la posibilidad de 
				establecerse por su cuenta, de convertirse en un emprendedor 
				como él, etc. 
				
				b)   
				Efectivamente, el empleado se encuentra con la misma 
				carga de trabajo que antes pero, como los ingresos tampoco han 
				variado sustancialmente, no puede sostener la deuda generada por 
				la compra de la furgoneta y los gastos de mantenimiento. No le 
				queda más remedio que salir a buscar portes fuera de su jornada 
				habitual de trabajo. 
				
				c)   
				Paradójicamente, las letras de la furgoneta y los 
				trabajos “extra” a los que tiene que recurrir para pagarla, son 
				la clave para que éste pase a ser, según la ley, autónomo en 
				lugar de asalariado. De las letras del banco deduce el 
				legislador que el trabajador es propietario de la 
				“infraestructura productiva” y de los trabajos extra deduce que 
				tiene “capacidad de organización fuera del ámbito de un 
				empleador”. Así, el patrón que extorsionó a su empleado para que 
				comprara una furgoneta se convierte, de la noche a la mañana, en 
				un cliente más de la cartera de clientes de un “autónomo 
				económicamente dependiente”. La relación de ambos pasa a ser, 
				según la ley, mercantil (no laboral). Este razonamiento legal 
				implica, qué ironía, que el trabajador tiene que asumir además 
				las mismas obligaciones fiscales y de Seguridad Social que su 
				explotador. 
				
				d)   
				La transformación del estatus legal del trabajador, 
				sumada a la necesidad de ingresar más dinero al soportar todos 
				los gastos asociados al medio de producción que ya no soporta el 
				patrón, se traducen laboralmente en días con jornadas de 18 
				horas, semanas con solo un día festivo y años con una sola 
				semana de vacaciones.  
				
				e)   
				El empresario con sangre de emprendedor, satisfecho por 
				el resultado del experimento, ha tenido una visión: Una flota de 
				camiones de reparto, cada uno de ellos pagado y mantenido por el 
				propio conductor, cuyos beneficios de explotación pasen 
				íntegramente a sus bolsillos. No está mal para un tío que 
				probablemente no ha hecho un reparto en furgoneta en su vida. 
			 
			
			Es importante que se 
			tenga en cuenta que un “autónomo dependiente” no es simplemente un 
			asalariado que sufre un fraude de ley, una especie de asalariado 
			encubierto. Un “asalariado encubierto” está dado de alta en el 
			“Régimen Especial de Trabajadores Autónomos” pero utiliza los medios 
			de producción que le procura y costea un patrón. Un “autónomo 
			dependiente”, sin embargo, está pagando de su bolsillo los medios de 
			producción con que se le explota. Se suele decir que los 
			explotadores del trabajo ajeno prefieren un “asalariado” a un 
			“esclavo” porque no tienen que atender sus gastos de manutención 
			(alimentación, vestuario, vivienda, etc.). Si los patricios romanos 
			hubieran averiguado que los esclavos podían llegar a pagarse, además 
			de su manutención, la herramienta y el mantenimiento de la 
			herramienta, Espartaco habría pasado a la historia como el primer 
			“autónomo dependiente” en rebelarse contra el opresor. 
			
			En el preámbulo al 
			“Estatuto del trabajo autónomo” los legisladores cuentan que la 
			regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente 
			“obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad 
			social”. La realidad social de la que hablan se apoya en un dato que 
			ellos mismos proporcionan en el preámbulo: en el período 
			transcurrido entre el año 2001 y el 2004, los “empresarios sin 
			asalariados” (sic) que trabajaban para un único cliente se 
			incrementaron en un 33%. Los legisladores afirman que su intención 
			al promulgar la ley era amparar a los 285.600 trabajadores y 
			trabajadoras que el Estado había catalogado en el año 2004 como 
			“empresarios sin asalariados que trabajan para un único cliente”. Lo 
			que sucedía en realidad era que las patronales habían encontrado un 
			nuevo caladero, como indica el mencionado incremento del 33% en sólo 
			tres años, y que precisaban una expresión legal que legitimara la 
			explotación del caladero. Hay que tener en cuenta que en el derecho 
			laboral del estado español las partes –patrón y asalariado- no 
			pueden pactar condiciones por debajo de las establecidas en las 
			leyes y convenios. Lo que se consigue con la regulación es desplazar 
			la relación de explotación del ámbito laboral al ámbito mercantil, 
			donde rige el “principio de autonomía de la voluntad” de las partes. 
			Y así queda estipulado en el artículo 14 del capítulo III del 
			Estatuto, referente al “régimen profesional del trabajador autónomo 
			económicamente dependiente”. Gracias a este artículo, la asunción de 
			una jornada de 80 horas semanales a cambio de unos honorarios 
			inferiores al salario mínimo puede interpretarse como una 
			manifestación de la libertad de elección de un trabajador autónomo y 
			su “único cliente”. De nuevo, en nombre de la libertad, el opresor 
			reduce el espacio de la jaula. El hecho de que esta  forma salvaje 
			de explotación se relacione con la amable palabra “autónomo”, 
			sinónimo precisamente de independiente  (lo contrario de 
			“dependiente”), no es casual. “Autónomo dependiente” es un oxímoron, 
			una unión de dos palabras irreconciliables, como “guardia civil”. 
			Este recurso oratorio lo conocen bien los poderosos, acostumbrados 
			como están a hacer malabarismos con términos opuestos. Una 
			organización de criminales puede dedicarse a robar descaradamente, 
			esclavizar y matar gente por dinero durante un corto periodo de 
			tiempo. Pero la única forma de hacerlo impunemente durante siglos, 
			es haciendo creer a la gente que la organización se dedica a la 
			creación de riqueza, la defensa de la libertad y la paz. Como 
			controlan la televisión, ya no necesitan ni ponerle épica al asunto. 
			La historia del “empleado” que se hace “autónomo dependiente” es el 
			cuento del esclavo que se emancipa del amo, versionado por un 
			burócrata. 
			
			Adjuntamos a este 
			artículo, por su posible utilidad en las magistraturas, un anexo con 
			algunas claves jurídicas para distinguir a “asalariados” de 
			“autónomos”, “autónomos dependientes” y “asalariados encubiertos”. 
			Sin embargo, como anarcosindicalistas que somos, no podemos 
			resistirnos a advertir. a todo aquel que use este anexo. de lo 
			siguiente: El derecho laboral no es más que un cortafuego de la 
			presión obrera. En las épocas en que esta presión invade la calle y 
			los tajos, los políticos retroceden tácticamente, recogiendo algunas 
			de las reivindicaciones de los trabajadores en la legislación para 
			sofocar la rebelión. Cuando la presión obrera cede, los políticos 
			recuperan y avanzan las posiciones, desplegando reformas antiobreras 
			a la medida de los explotadores. La estrategia del enemigo consiste 
			en que con este vaivén histórico nos quedemos hipnotizados los 
			trabajadores, como reformistas mirando a un péndulo. Llegando a la 
			convicción de que  la abolición de la explotación de los 
			trabajadores no se conseguirá nunca en una magistratura ni una 
			cámara legislativa, sólo queda una salida coherente para quien la 
			persigue: la desobediencia, el desacato y la adscripción a 
			organizaciones que trabajen para la destrucción de los estados, sus 
			cámaras legislativas, sus ejércitos y sus magistraturas. Dejemos el 
			respeto y el acatamiento de las leyes para los comisarios políticos 
			de “educación para la ciudadanía”, los moñas de las tertulias 
			televisivas y demás vasallos. Y mucha acción directa, compañeros y 
			compañeras, y mucha astucia para que no caigan multas ni penas.
			 
			
			 Un abrazo 
			anarcosindicalista. 
            
            
              
            
            
             |